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COE Cantonal de Salcedo Emite Nuevas Resoluciones

 

Tras fenecidas las disposiciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) de Salcedo, la tarde del miércoles 26 de mayo los integrantes de la plenaria se reunieron de forma virtual para analizar la situación del cantón frente al covid-19 y definir las nuevas disposiciones, con el fin de disminuir el número de contagios.

Representantes del Distrito de Salud dieron a conocer que hasta la fecha se reportan 2 mil 833 contagios, de los cuales mil 469 son mujeres y mil 364 son hombres, de esto nĆŗmero 112 personas fallecieron, dos estarĆ­an por sumarse a la lista. “La edad promedio de contagio estĆ” en personas de 20 a 49 aƱos”, dijo la epidemióloga Johanna Usuay.

AdemÔs explicó que aún no se puede presentar un anÔlisis general de los resultados del confinamiento, pues hay que esperar 15 días; lo que sí explicó es que con corte al día 25 de los meses de abril y mayo si se refleja un leve decremento de los casos, pero aclaró que esto no ha permitido que la ocupación hospitalaria baje, pues sigue sin haber camas disponibles en la Unidad de Cuidados Intensivos de la provincia.

“La curva de contagio no se aplana, sigue en crecimiento”, puntualizó Usuay, por ello, tras el anĆ”lisis los integrantes del COE con votación mayoritaria aprobaron las siguientes disposiciones que estarĆ”n en vigencia desde el 27 de mayo hasta el 30 de junio de 2021:

 

1.      Mantener CERRADAS las actividades de los LOCALES CATEGORƍA 1 (night clubs y centros de diversión nocturna), CATEGORƍA 2 (bares, discotecas, cantinas, galleras, karaokes, salas de recepciones, billares y otros de naturaleza similar).

2.      LOCALES CATEGORƍA 3 (licorerĆ­as y depósitos de bebidas alcohólicas) se autoriza su horario de funcionamiento de lunes a jueves, desde las 14h00 hasta las 20h00; los dĆ­as viernes, sĆ”bado y domingos se prohĆ­be su funcionamiento.

3.      LOCALES CATEGORƍA 4 (locales de consumo de alimentos preparados, restaurantes y cafeterĆ­as) se autoriza su horario de funcionamiento de lunes a domingo, desde las 06h00 hasta las 22h00, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas incluso las de moderación y el aforo permitido serĆ” del 30%.

4.      LOCALES CATEGORƍA 5 Y 6 (supermercados, tiendas y abacerĆ­as) su horario de atención serĆ” de lunes a domingo hasta las 22h00, ningĆŗn dĆ­a de la semana podrĆ”n vender bebidas alcohólicas inclusive las de moderación, caso contrario serĆ” clausurado conforme la normativa legal.

5.      LOCALES CATEGORƍA 7 (centros de entretenimiento, canchas deportivas u otros de similar naturaleza) sean estas pĆŗblicas o privadas no podrĆ”n funcionar si no cuentan con los permisos respectivos de funcionamiento, en horarios de lunes a domingo hasta las 19H00 con el 30% de aforo y sin venta de bebidas alcohólicas ni de moderación.

6.      La circulación vehicular se desarrollara de la siguiente manera:

 

Libre circulación de los vehículos privados sin restricción de placa.

Libre circulación del transporte público urbano con un aforo del 50%

Transporte publico cantonal con el aforo del 50%

Trasporte intra e inter provincial al 75% de su aforo

El trasporte turístico para su circulación deberÔ presentar los documentos habilitantes

El transporte comercial sin restricción de placa con un aforo del 50%

 

7.      Se mantiene la PROHIBICIƓN DE REALIZAR EVENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS MASIVOS.

8.      GIMNASIOS Y CENTROS DE ENTRENAMIENTO FƍSICO su horario de funcionamiento serĆ” de lunes a domingo de 06h00 a 19h00 con un aforo del 30% y estricto cumplimiento de medidas de bioseguridad.

9.      Las CELEBRACIONES EUCARƍSTICAS estarĆ”n permitidas con un aforo del 30% asegurando el distanciamiento social y estricto cumplimiento de medidas de bioseguridad.

10.  LOS PARQUES se mantendrĆ”n cerrados, a excepción del parque de la familia en donde se intensificaran operativos de control de distanciamiento y uso de mascarilla.

11.  LAS FUNERARIAS estĆ”n autorizadas su funcionamiento con un aforo mĆ”ximo de 15 personas y el tiempo mĆ”ximo de utilización de la sala de velaciones no puede ser mayor a 12 horas. Se prohĆ­be las velaciones en casos de fallecimientos por COVID-19 confirmado o sospechoso. Se prohĆ­be el traslado a pie de personas hacia los cementerios

12.  LOS CEMENTERIOS pĆŗblicos y privados se mantendrĆ”n cerrados y se abrirĆ”n solo para entierros y casos especĆ­ficos con un aforo de 15 personas.

13.  Exhortar a la población Salcedense para que evite realizar reuniones familiares, fiestas, matrimonios, bautizos, cumpleaƱos, etc.

14.  Disponer a las instituciones pĆŗblicas y privadas establecer estrategias para prevenir aglomeraciones y concentración de personas, asĆ­ como reforzar las medidas de bioseguridad.

15.  Aplicar con mayor rigurosidad las sanciones establecidas en las ordenanzas municipales que regulan el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, uso de mascarilla y medidas de bioseguridad.

16.  Fortalecer la campaƱa comunicacional de difusión en medios tradicionales y digitales, tanto pĆŗblicos como privados, respecto de las medidas de bioseguridad asĆ­ como de las resoluciones emitidas por el COE Cantonal.

17.  El COE Cantonal realizarĆ” una evaluación de acuerdo a las disposiciones que tome el COE Nacional para cualquier modificación en las restricciones previo al informe de la situación sanitaria del cantón.

18.  En incumplimiento de las resoluciones emitidas por el COE Cantonal se procederĆ” a la clausura correspondiente por parte de la Autoridad competente.(I)

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